Xalapa, Ver., a 15 de noviembre del 2024.- En la Sesión Extraordinaria Virtual celebrada este viernes, el Pleno del IVAI resolvió 63 expedientes, de los cuales 53 corresponden a recursos de revisión, 1 a Denuncias de Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia (DIOTs), 9 Verificaciones Oficiosas.
Durante su intervención, la Comisionada Naldy Patricia Rodríguez Lagunes expuso el acuerdo IVAI-REV/1323/2024/I, el cual involucra al Ayuntamiento de Miahuatlán, con motivo de solicitud de información relativa a todas las contrataciones, tanto de obras como de servicios y adquisiciones realizadas por el Ayuntamiento en los ejercicios 2022, 2023 y 2024; Nombramientos de diversos servidores públicos; Actas de cabildo; Actas del Consejo de Desarrollo Municipal; Declaraciones patrimoniales; Sueldos y salarios; Información curricular; Inventario de vehículos en propiedad o posesión del Ayuntamiento; Información sobre el parentesco de algunos servidores públicos.
La persona solicitante se interpuso ante la falta de respuesta del sujeto obligado, Rodríguez Lagunes comento, que el sujeto obligado notificó al particular una prórroga para dar respuesta, sin embargo, omitió adjuntar el acta del comité autorizando la ampliación para contestar y, posteriormente, omitió otorgar respuesta.
Durante la tramitación del recurso de revisión compareció el sujeto obligado remitiendo tres enlaces electrónicos con un total de 621 fojas, documentación que fue revisada en cuanto a su calidad y congruencia.
En atención a lo dispuesto por el artículo 192, fracción V, de la Ley de Transparencia, en presencia de la comisionada Naldy Rodríguez, se celebró audiencia con las dos partes, privilegiando el uso de los medios electrónicos, con la intención de conciliar entre las partes para solucionar el conflicto sobre cualquier formalismo procedimental, figura jurídica que se incluyó en la Ley de Transparencia en la reforma a la Ley 875 de diciembre de 2022 y de la que no se había hecho uso.
En la comparecencia, el titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Miahuatlán y el recurrente tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos que estimaron pertinentes. Si bien, el solicitante externo que se encontraba revisando la información proporcionada hasta ese momento, adelantó que era notorio que no le había sido entregada la totalidad.
Para finalizar su intervención, Rodríguez Lagunes menciono que se propone modificar la respuesta proporcionada y ordenar al Ayuntamiento que proporcione la información faltante al particular, de manera electrónica la que así corresponda y de manera física la que se tenga generada de esa manera.
En tanto, el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Enrique Adolfo Gutiérrez Cano, dio cuenta al Pleno con 01 proyecto que comprende 2 expedientes radicados ambos en la ponencia II, integrado con motivo de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra del Sujeto Obligado, Sindicato “SOLIDARIDAD URBANA” de Trabajadores Municipales al Servicio del Ayuntamiento de Xalapa (SOLIDARIDAD URBANA).
En el proyecto se propone declarar inoperante las denuncias en virtud que la fracción se determinó inaplicable para el sujeto obligado.
Finalmente, Gutiérrez Cano dio cuenta de 09 proyectos de acuerdo de incumplimiento que corresponden al año 2024, relativo al sujeto obligado Ayuntamiento de Zozocolco, Ayuntamiento de Huiloapan de Cuauhtémoc, Ayuntamiento de Ignacio de la llave, Fideicomiso de Administración e Inversión del Sistema de Ahorro para el retiro de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del estado Veracruz de Ignacio de la llave (SAR.GOB.EDO), Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Zongolica Veracruz, Ayuntamiento de Tuxtilla, Alianza Generacional, Sindicato Democrático de Trabajadores del Municipio de Santiago Sochiapa Veracruz, Ayuntamiento de Zongolica.
En cada uno de los expedientes en mención, con fundamento en lo establecido por los artículos 32, último párrafo, 252, fracción I, y 257 de la Ley de Transparencia del Estado de Veracruz, se propuso al Pleno de este órgano que sean sancionadas las conductas con la amonestación pública, siendo innecesario realizar la individualización de la sanción en virtud de que constituye la pena mínima.