Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos garantes deberán:
I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;
II. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue, y
III. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.;
Dirección de Capacitación y Vinculación Ciudadana |
08 de julio de 2019 |
30 de junio de 2019 |