Xalapa, Ver., a 11 de diciembre de 2023.- En la sesión ordinaria celebrada este lunes, el Pleno del IVAI resolvió 212 expedientes, de los cuales 165 corresponden a recursos de revisión, 44 a Denuncias de Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia (DIOTs) y 3 Verificaciones Oficiosas.
Durante su intervención el Comisionado José Alfredo Corona Lizárraga expuso el expediente IVAI-REV/2522/2023/III, en donde el Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza hizo caso omiso al entregar la información sobre los números de expedientes ante el TCA, los montos que este ha entregado por convenios laborales realizados, los números de expedientes laborales en los que ha intervenido, las condiciones laborales de los trabajadores sindicalizados, así como los montos que éstos implican de manera mensual y anual y las audiencias, diligencias y demás trámites legales en las que ha comparecido en la presente y proporcione los convenios laborales suscritos.
En este sentido el Sujeto Obligado argumentó que, para tener acceso a un expediente, necesita primeramente ser parte dentro del proceso para su consulta, respuesta que vulneró el derecho de acceso del particular toda vez que los números de expediente no hacen en primer término identificable a una persona ni mucho menos se vulneran datos personales.
Por lo que Alfredo Corona puntualizó que debe privilegiarse el principio de máxima publicidad, el cual dispone que “toda la información en posesión de los Sujetos Obligados será publica, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática”.
Cabe mencionar que el Pleno tiene en consideración el expediente IVAI-DIOT/733/2023/I y su acumulado IVAI-Diot/734/2023/II, en contra del Ayuntamiento de Tantima, en donde una persona denunció la falta de publicación de la información relativa a las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos.
En este sentido se ordenó la difusión de las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial dado que el Sujeto Obligado no justificó la divulgación de la información.
Por lo que se da relevancia en este asunto dado que a partir de la reforma (22/09/2022), se exponen los Lineamientos Generales que rigen la publicación de la información, en donde las declaraciones patrimoniales serán publicadas, salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales.
De igual manera se tiene como asunto relevante el expediente IVAI-REV/2407/2023/I, en contra del Ayuntamiento de Orizaba en donde una persona solicitó: ¿Cuántos nacimientos fueron registrados del año 1950 a la fecha “en su domicilio” y/o en el hospital de Orizaba de ese municipio?, separar la información por sexo: masculino y femenino, y por los nacidos en: su domicilio u hospital o clínica e indicar número de acta de cada dato sobre los nacimientos en Orizaba.
Por lo que el Pleno de este Órgano Garante resolvió Modificar la respuesta del sujeto obligado a efecto de que éste realice una nueva búsqueda respecto de la información generada con anterioridad al año 2019, en la que se considere el fundamento legal para entregar o justificar de manera exhaustiva y congruente la razón por la cual la información concerniente a temas del registro civil, únicamente las resguardaba por 5 años.
Lo anterior en virtud que en su respuesta inicial y posteriormente al comparecer al recurso de revisión, señaló artículos relacionados con la Ley General de Archivos que no son aplicables al caso concreto.
En tanto el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Carlos Martín Gómez Marinero, da cuenta al Pleno con 38 proyectos de resolución, que en su totalidad comprenden 44 expedientes de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia correspondientes al año 2023.
En el caso de no haberse atendido los requerimientos realizados por este Instituto y con fundamento en lo establecido por los artículos 32, último párrafo y 252, fracción I, de la Ley 875 de Transparencia del Estado de Veracruz, se propuso al Pleno que se sancione la conducta con la amonestación pública, siendo innecesario realizar la individualización de la sanción en virtud de que constituye la pena mínima.