Xalapa, Ver., a 11 de julio del 2024.- En la Sesión Extraordinaria celebrada este jueves, el Pleno del IVAI resolvió 71 expedientes, de los cuales 63 corresponden a recursos de revisión, 2 a Denuncias de Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia (DIOTs), 5 a Verificaciones Oficiosas y 1 expediente de investigación por presunta vulneración de los datos personales.
Durante su intervención, la Directora de Datos Personales, Licenciada Jessica Aguirre García, expuso el acuerdo IVAI-INVS/04/2024, en contra del Ayuntamiento de Catemaco; esta investigación se origina por la denuncia por incumplimiento a obligaciones de transparencia, a la cual se dio vista a la Dirección de Datos Personales para que -en el ámbito de sus atribuciones- hicieran lo que en el Derecho procedía del estudio de la constancia que integran la investigación. Se desprende una probable vulneración de datos personales debido a que el sujeto obligado, al publicar sus obligaciones de transparencia en relación a las declaraciones de situación patrimonial, divulgó los datos personales de diversas personas, consistentes en domicilio, clave de elector, correo electrónico particular, Clave Única de Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC), información considerada como datos personales.
Aguirre García señaló que el Ayuntamiento fue omiso al requerimiento, acción que fue certificada por la Secretaria de Acuerdos del IVAI; cabe hacer mención que el Ayuntamiento de Catemaco nuevamente fue omiso a dar contestación, por tal motivo después del estudio realizado se acredita que sí existió vulneración de datos personales e incumplimiento a principios y deberes, establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados par el estado de Veracruz.
Por otra parte, el Jefe de Oficina de Denuncias por Incumplimiento de las Obligaciones de Transparencia y de Verificaciones Oficiosas, el Licenciado Aldo Carranza Vallejo, dio cuenta al pleno con 2 proyectos de resolución, que en su totalidad comprenden el mismo número de expedientes de denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, correspondiente al año 2024.
En principio, se dio cuenta con 1 proyecto que comprende el mismo número de expediente radicado en la Ponencia I, integrado con motivo de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, presentada en contra del Sindicato Auténtico de Trabajadores del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz-CTM (SATICATVER-CTM).
En este sentido, se propone declarar fundada la denuncia, porque de las constancias que obra en el expediente se acreditó el incumplimiento denunciado, proponiendo a este Pleno sancionar la conducta con el apercibimiento, y ordenar al sujeto obligado la publicación de las fracciones denunciadas, conforme a los lineamientos aplicables y en los términos que se justifica el proyecto de Resolución.
Por otra parte, se dio cuenta con 1 proyecto que comprende el mismo número de expediente radicado en la Ponencia I, con motivo de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, presentada en contra de la Secretaría de Educación de Veracruz.
En el proyecto se propuso declarar como infundada la denuncia, porque -contrario a lo señalado por la persona denunciante, y en lo que fue materia de análisis- se advirtió la correcta publicación de las obligaciones de transparencia.
Para finalizar el Jefe de Oficina dio cuenta al pleno con 5 proyectos de acuerdo de incumplimiento que corresponde a los expedientes de verificación oficiosa del año 2024, relativos a los sujetos obligados ayuntamientos de Coahuitlán, Coetzala, Instituto Tecnológico Superior de Huatusco, Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Perote y el Sindicato de Empleados Municipales “Eduardo Núñez Marín”.
En cada uno de los expedientes en mención, con fundamento en lo establecido por los artículos 32, último párrafo, 252, fracción I, y 257 de la Ley de Transparencia del Estado de Veracruz, se propone al Pleno de este órgano que se sancionen las conductas con la amonestación pública, siendo innecesario realizar la individualización de la sanción en virtud de que constituye la pena mínima.