Xalapa, Ver., a 24 de octubre de 2024.- En la sesión ordinaria celebrada este jueves, el Pleno del IVAI resolvió 87 expedientes, de los cuales 72 corresponden a recursos de revisión, 1 a Denuncia de Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia (DIOT), 13 a verificaciones oficiosas y una investigación por presunta vulneración de datos personales.
Durante su intervención, la comisionada Naldy Patricia Rodríguez Lagunes expuso los acuerdos IVAI-REV/1381/2024/I e IVAI-REV/1413/2024/I, donde se solicitó a los sujetos obligados, los Ayuntamientos de Yecuatla y Misantla, el documento en el que se autoriza a enviar y recibir residuos y desechos entre esos municipios; quién autorizó suscribirlo; su vigencia y la fecha en que terminará dicha actividad.
Ambos recursos se interpusieron debido a la falta de respuesta a las solicitudes de acceso a la información. Sin embargo, en el expediente del Ayuntamiento de Yecuatla, el sujeto obligado compareció al recurso y proporcionó información, la cual fue insuficiente para dar por cumplido el derecho de acceso. Por lo tanto, se propone modificar ese expediente y ordenar en el caso de Misantla.
Rodríguez Lagunes destacó que la relevancia de estos asuntos radica en su relación con el derecho humano a contar con un medio ambiente sano y adecuado para el desarrollo y bienestar de todas las personas.
En este sentido, la comisionada de la ponencia I propone que los Ayuntamientos cumplan con la obligación de transparentar su gestión, especialmente en las acciones en materia ambiental, específicamente sobre la colocación de desechos sanitarios de Misantla a Yecuatla, permitiendo que las personas puedan ejercer sus derechos humanos a la salud y a un ambiente sano.
En el caso de Misantla, se ordena con apercibimiento a la Unidad de Transparencia, ya que no respondió dentro del plazo que establece la ley para dar respuesta a una solicitud de información, ni atendió la queja ante este organismo. En cuanto a Yecuatla, aunque inicialmente no dieron respuesta, durante la tramitación de la queja ante el IVAI remitieron una información parcial, un convenio donde “acuerdan interrumpir el traslado de la basura”. Sin embargo, no entregaron el convenio inicial solicitado, en el cual habrían acordado recibir los desechos de Misantla. Por ello, se propone modificar la respuesta para que cumpla con los criterios de calidad y exhaustividad.
Por otra parte, el Director de Datos Personales, Lic. Alan Eduardo Celaya Flores, expuso el acuerdo IVAI-INVS/11/2024, en contra de la Universidad Veracruzana, iniciado por una denuncia presentada por una persona de identidad resguardada, quien imputó diversos hechos que presuntamente vulneran los principios y deberes que establece la ley local de datos personales.
Celaya Flores comentó que, del análisis de las constancias que integran el expediente en mención, se observaron datos personales que fueron difundidos en medios particulares, tales como la imagen y/o fotografía, información que reviste el carácter de confidencial y que solo puede ser comunicada a terceros cuando exista disposición expresa que lo justifique, o con el consentimiento libre, específico e informado por parte del titular.
En cuanto a los requerimientos realizados, el sujeto obligado atendió puntualmente cada uno de ellos y manifestó sus medidas de seguridad, capacitaciones en la materia, consentimiento por parte de los titulares de los datos personales y sobre su reglamentación interna. Sin embargo, se estimó que un académico, servidor público integrante del sujeto obligado, realizó un tratamiento de datos personales, específicamente la imagen y/o fotografía de sus alumnos, relacionado con las funciones inherentes a su cargo.
Asimismo, el sujeto obligado manifestó no contar con aviso de privacidad ni con un sistema de datos personales correspondiente a esta situación. En consecuencia, del estudio realizado, se acredita la vulneración de datos personales e incumplimiento de los principios y deberes establecidos en la Ley 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Veracruz.
El titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Enrique Adolfo Gutiérrez Cano, presentó al Pleno un proyecto de resolución, que incluye un expediente de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, correspondiente al año 2024. En principio, se dio cuenta con un proyecto que comprende el expediente radicado en la ponencia I, integrado con motivo de la denuncia presentada en contra del Ayuntamiento de Altotonga.
Por otra parte, se presentó un informe con 13 proyectos de acuerdo de incumplimiento que corresponden al expediente de verificación oficiosa 88 del año 2023, relativo al Ayuntamiento de Naranjal, así como otros expedientes del año 2024 relativos a los Ayuntamientos de Ixhuatlán de Madero, Jilotepec y Naolinco, así como al Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca, Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Juchique de Ferrer, Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Naranjos, Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Actopan, Veracruz, Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Cerro Azul, Veracruz, Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Cosamaloapan, Veracruz, Sindicato de Trabajadores y Transportes de la Limpia Pública, Conexos y Similares del Puerto de Veracruz y el Instituto Tecnológico Superior de San Andrés Tuxtla.
En el proyecto se propone declarar fundada la denuncia porque se acreditó el incumplimiento denunciado, proponiendo al Pleno sancionar la conducta con un apercibimiento y ordenar al sujeto obligado la publicación de las fracciones denunciadas, conforme a los lineamientos aplicables y en los términos justificados en el proyecto de resolución.
Finalmente, se dio cuenta con los 13 proyectos de acuerdo de incumplimiento del expediente de verificación oficiosa 88 del año 2023, relativo al Ayuntamiento de Naranjal, así como los expedientes del año 2024 mencionados anteriormente.
En caso de no haber atendido los requerimientos realizados por este Instituto, y con fundamento en los artículos 32, último párrafo, y 252, fracción I, de la Ley 875 de Transparencia del Estado de Veracruz, se propuso al Pleno sancionar la conducta con una amonestación pública, sin necesidad de individualizar la sanción, dado que constituye la pena mínima.