- En Sesión Pública, el Pleno del IVAI aprueba este acuerdo con el que el que se incrementa a 396 el número de instituciones sujetas al escrutinio público
Xalapa, Ver.- El Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) aprobó por unanimidad la incorporación de 15 sindicatos que reciben recursos públicos al padrón de sujetos obligados en materia de acceso a la información del Estado de Veracruz, por lo que a partir de esta fecha consta de 396 instituciones públicas.
En sesión esxtraordinaria celebrada este jueves, la comisionada presidenta Naldy Patricia Rodríguez Lagunes, y los comisionados David Agustín Jiménez Rojas y José Alfredo Corona Lizárraga, determinaron que estas agrupaciones, deben ser sujetos al escrutinio de la ciudadanía, de ahí que la adhesión otorga certeza a la ciudadanía de quiénes son los entes que ejercen recursos públicos.
La comisionada presidenta Naldy Rodríguez Lagunes explicó que, con ello, estas agrupaciones sindicales deben cumplir con todas las obligaciones, destacó que esta medida una ventana de oportunidad a la ciudadanía para que puedan indagar sobre la vida pública de estos o preguntar sobre temas de su interés, lo que incluso, guarda relación con las últimas reformas que en material laboral y derecho sindical han sido aprobadas.
“A partir de ahora no solo se encuentran obligados a dar trámite y respuesta a las solicitudes de información que las personas en lo futuro llegaren a requerir, sino también a cumplir con sus obligaciones que atendiendo a las Tablas de aplicabilidad de obligaciones comunes se encuentran obligados a observar, transparentando así todo aquello que debe ser público, lo que se traduce en un ejercicio de rendición de cuentas”, agregó.
Los nuevos sujetos obligados en materia de acceso a a información son el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Actopan, Veracruz, Sindicato Único de Empleados y Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz, Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Cerro Azul, Veracruz, Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz y el Sindicato de Empleados al Servicio del H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz.
También se adhieren el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Cosamaloapan, Veracruz, Sindicato Único de Empleados y Trabajadores al Servicio del Municipio de Cosautlán de Carvajal, Veracruz, Sindicato Único de Empleados al Servicio del Municipio de Huatusco, Veracruz, Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Jáltipan de Morelos, Veracruz y el Sindicato de Empleados Municipales al Servicio del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Ciudad Nanchital de Lázaro Cárdenas del Rio, Veracruz.
Sindicato de Trabajadores y Transportes de la Limpia Pública, Conexos y Similares del Puerto de Veracruz, Sindicato Democrático de Trabajadores del Municipio de Santiago Sochiapan, Veracruz, Sindicato Único de Empleados y Trabajadores al Servicio del Municipio de Soledad de Doblado, Veracruz, Sindicato Único de Empleados y Trabajadores en General al Servicio del H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz, así como el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz.
Con esta determinación, las agrupaciones sindicales, de acuerdo con la legislación local, deben mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet información relacionada con contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, directorio de su comité ejecutivo, padrón de socios, relación detallada de los recursos públicos económicos o en especie, bienes, donativos, así como información detalladas del ejercicio y destino de los recursos públicos que reciben.
De igual manera, debe estar disponible el acta de asamblea constitutiva, los estatutos debidamente autorizados, además del acta de la asamblea en la que se eligió a la directiva.
Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos deben habilitar un espacio en sus páginas de internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura para el uso y acceso a la Plata forma Nacional de Transparencia (PNT).
En materia de datos personales, los sindicatos se encuentran exentos de cumplir de conformidad con el artículo 4° de la Ley 316 de Datos Personales, por lo que únicamente deberán observar lo establecido en la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concretamente respecto a solicitudes de información y obligaciones de transparencia.