Resuelve el IVAI 73 expedientes; nueve ayuntamientos incumplieron con la transparencia

Xalapa, Ver., a 6 de junio del 2024.- En la Sesión Ordinaria celebrada este jueves, el Pleno del IVAI resolvió 88 expedientes, de los cuales 73 corresponden a recursos de revisión, 3 a Denuncias de Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia (DIOTs), 9 Verificaciones Oficiosas y 3 proyectos de investigación por presunta vulneración de Datos Personales.

Durante su intervención, Jessica Aguirre García, Directora de Datos Personales de este Órgano Garante, expuso el acuerdo IVAI-INVS/09/2023, el cual involucra al Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, por lo que determinó integrar el procedimiento de investigación relativo a la probable vulneración de datos personales.

Se realizaron las diligencias previstas por la ley, se inspeccionó la liga electrónica proporcionada por el sujeto obligado en respuesta a la solicitud de información, concerniente a ingresos por multas, donde -al ingresar- esta misma te dirigía a la plataforma nacional de transparencia, en la cual se pudieron observar datos personales de diversas personas, tales como nombre y datos sobre situación jurídica o legal.

Para finalizar su intervención, Aguirre García señaló que el Ayuntamiento referido fue omiso al requerimiento para su manifestación al respecto, hecho que fue certificado por la Secretaria de Acuerdos de este Instituto, por lo que se inició el procedimiento de verificación por la presunta vulneración de datos personales y, en cumplimiento a requerimiento de esta etapa, se recibió la documentación al titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento ya mencionado, por tal motivo después del estudio realizado se acredita que si existió vulneración de datos personales e incumplimiento a principios y deberes, establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados.

En tanto, el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Enrique Adolfo Gutiérrez Cano, dio cuenta al Pleno con 3 proyectos de resolución, que en su totalidad comprenden el mismo número de expedientes de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, correspondiente al año 2024.

En principio, se dio cuenta con 1 proyecto que comprende el mismo de expediente radicado en la ponencia I, integrado con motivo de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del Ayuntamiento de Altotonga.

En el proyecto se propuso declarar fundada la denuncia, porque de las constancias que obran en el expediente, se acreditó el incumplimiento denunciado, proponiendo a este Pleno sancionar la conducta con el apercibimiento, y ordenar al sujeto obligado la publicación de las fracciones denunciadas, conforme a los lineamientos aplicables y en los términos que se justifica el Proyecto de Resolución.

Por otra parte, se dio cuenta con 2 proyectos que comprenden el mismo número de expedientes radicados en las ponencias I, y II, integrados con motivo de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra del Ayuntamiento de Calcahualco, así como el Instituto Veracruzano del Deporte.

En los proyectos se propone declarar parcialmente fundadas las denuncias, en virtud de que si bien se localizó información publicada, lo cierto es que existen criterios que no son acordes con lo exigido por los lineamientos que regulan las correspondientes obligaciones de transparencia, por lo que se propone ordenar la correcta publicación en términos de la consideración final de los proyectos de resolución.

Finalmente, Gutiérrez Cano dio cuenta con 9 proyectos de acuerdo de incumplimiento que corresponde a los expedientes de verificación oficiosa del año 2023 relativos a los sujetos obligados Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, e Instituto Veracruzano de las Mujeres, así como los expedientes del año 2024, relativos a los sujetos obligados ayuntamientos de Benito Juárez, Carrillo Puerto, Chalma, Pánuco, Saltabarranca, Soteapan, y la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Naolinco.

En cada uno de los expedientes en mención, con fundamento en lo establecido por los artículos 32, último párrafo, 252, fracción I, y 257 de la Ley de Transparencia del Estado de Veracruz, se propuso al Pleno de este órgano que sean sancionadas las conductas con la amonestación pública, siendo innecesario realizar la individualización de la sanción en virtud de que constituye la pena mínima.