El Pleno del IVAI desahogó 78 expedientes de forma definitiva presentados por las ponencias I, II y  III

Xalapa, Ver, a 17 de agosto del 2023.- El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), resolvió de forma definitiva 78 expedientes presentadas por las tres ponencias.

Durante el desahogo de la sesión pública extraordinaria, celebrada la tarde de este jueves, el Pleno del IVAI resolvió 47 recursos de revisión, 28 Denuncias de Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia (DIOT) y 3 expedientes de Verificación Oficiosa.

El pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ordenó a la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coatepec, justificar la reserva de la información requerida por un ciudadano o en su caso emitir una nueva respuesta, ya que la otorgada carece de argumentos sólidos para su exclusión.

En la intervención del comisionado del IVAI, José Alfredo Corona Lizárraga, expuso que el expediente IVAI-REV/1643/2023/III dirigido contra la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coatepec, se solicitó información relativa a concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones; diversa información financiera en torno al presupuesto anual asignado; la cuenta pública; y resoluciones emitidas en el periodo 2019 al 2023

En el último punto de la solicitud, el sujeto obligado advirtió de la reserva de hacer pública la información, excusando que aún se encuentran en proceso deliberativos los procedimientos requeridos, por lo cual, brindar dicha información puede entorpecer los mismos, siendo clasificada como reservada.

Tras un minucioso análisis, el comisionado José Alfredo Corona Lizárraga advirtió que: “No basta con acreditar la existencia de una hipótesis normativa que faculte al sujeto obligado para clasificar información como reservada, también debe demostrarse el daño que puede generarse con la liberación de la información”.

Tras la consideración del comisionado, el Pleno del IVAI votó a favor que la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coatepec debe acreditar que existe un daño probable y posible que afectaría el interés general, por lo que debe justificar de manera fundada y motivada la razón por la cual reservó la información requerida, además que debe demostrar que ese daño sería superior al derecho de un particular a conocer esa información, caso contrario, deberá emitir una nueva respuesta.

En el desglose de los 78 expedientes presentados por las tres ponencias, 47 corresponden a resoluciones de Recursos de Revisión dirigidos a igual número de Ayuntamientos.

El titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Carlos Martín Gómez Marinero, dio cuenta de 28 proyectos de resolución, que aglutinan 33 expedientes de Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia correspondientes al año 2023.

Dichas obligaciones están radicadas en las ponencias I, II y III, de las cuales se dio cuenta al Pleno de 20 proyectos de resolución, que en su totalidad comprenden 25 expedientes de Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia correspondientes al presente año.

En un principio, se dio cuenta con 20 proyectos que comprenden 25 expedientes radicados en las ponencias I, II y III, identificados con los números IVAI-DIOT/397/2023/I (con los acumulados IVAI-DIOT/399/2023/III e IVAI-DIOT/400/2023/I), DIOT/398/2023/II (con sus acumulados DIOT/432/2023/II, ), IVAI-DIOT/409/2023/I, IVAI-DIOT/410/2023/II, IVAI-DIOT/4019/2023/II, IVAI-DIOT/425/2023/II, IVAI-DIOT/426/2023/III, IVAI-DIOT/428/2023/II, IVAI-DIOT/429/2023/III, IVAI-DIOT/430/2023/I, IVAI-DIOT/431/2023/II, IVAI-DIOT/432/2023/III, DIOT/433/2023/I, DIOT/435/2023/III, DIOT/436/2023/I, DIOT/437/2023/II, DIOT/437/2023/II, DIOT/441/2023/III, DIOT/442/2023/I y DIOT/443/2023/II.

Dichos expedientes fueron integrados por el incumplimiento a la publicación de obligaciones de transparencia presentadas en contra de los contra de los Ayuntamientos de Acatlán, Acayucan, Acula, Agua Dulce, Altotonga, Amatitlán, Atlahuilco, Astacinga, Atzalan, Benito Juárez, Camarón de Tejeda, Chalma, Chiconquiaco, Chinameca y Chinampa de Gorostiza, así como el Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Comisión Municipal de Agua Potable de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Minatitlán y el Sindicato Democrático Estatal de los Trabajadores de Sistemas de Agua, Similares y Conexos de Estado de Veracruz.

También se dio cuenta de 3 proyectos que comprenden a igual número de expedientes radicados en las ponencias II y III, identificados con los números DIOT/392/2023/II, DIOT/434/2023/II y DIOT/438/2023/III, con motivo de las denuncias por incumplimiento a la publicación de obligaciones de transparencia presentadas en contra de los Ayuntamientos de Atoyac y Atzacan y Camerino Z. Mendoza.

Finalmente, se dio cuenta de 5 proyectos que comprenden a igual número de expedientes radicados en las tres ponencias, identificados con los números DIOT/393/2023/III, DIOT/422/2023/II, DIOT/427/2023/I, DIOT/439/2023/I y DIOT/447/2023/III, con motivo de las denuncias por incumplimiento a la publicación de obligaciones de transparencia en contra de los Ayuntamientos de Chacaltianguis y Citlaltépetl, así como del Poder Legislativo y la Secretaría de Educación de Veracruz.

Dichos proyectos se declararon infundadas las denuncias, porque contrario a lo señalado por los denunciantes, sí se advirtió de la publicación de la información acorde a los Lineamientos Técnicos Generales, aplicables a la fracción objeto de denuncia.

Además de 3 proyectos de acuerdo de incumplimiento asentados en los expedientes de verificación oficiosa IVAI-VEOFI/58/2023 y IVAI-VEOFI/61/2023 y IVAI-VEOFI/64/2023, relativos a los sujetos obligados Ayuntamientos de Tamiahua, Zaragoza y Tempoal.

De acuerdo con lo establecido por los artículos 32, último párrafo, 252, fracción I, y 257 de la Ley de Transparencia del Estado de Veracruz, se propuso al Pleno del IVAI que se sancione la conducta con la amonestación pública, siendo innecesario realizar la individualización de la sanción en virtud de que constituye la pena mínima.