Incumplen ayuntamientos de Naolinco, Jilotepec, Rafael Lucio y Chicontepec con la publicación de sus obligaciones de transparencia

++ IVAI les ordena acatar resoluciones y cumplir la ley

Xalapa, Ver., a 28 de febrero de 2024.- En la Sesión Extraordinaria celebrada este miércoles, el Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) resolvió 10 expedientes, de los cuales cuatro corresponden a recursos de revisión y seis a Denuncias de Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia (DIOTs).

Durante la asamblea el Licenciado Enrique Adolfo Gutiérrez Cano, Director de Asuntos Jurídicos de este Instituto, dio cuenta al Pleno con 6 proyectos de resolución, que en su totalidad comprenden 7 expedientes de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, correspondientes a los años 2023 y 2024.

En principio, dio cuenta con 5 proyectos que comprenden igual número de expedientes radicados en las ponencias I y II, integrados con motivo de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra de ayuntamientos de Naolinco, Jilotepec, Rafael Lucio y Chicontepec.

En los proyectos se propone declarar fundadas las denuncias, porque de las constancias que obran en los expedientes se acreditó el incumplimiento denunciado, proponiendo a este Pleno sancionar las conductas con el apercibimiento y así ordenar a los sujetos obligados la publicación de las fracciones denunciadas, conforme a los lineamientos aplicables y en los términos que se justifican en los proyectos de resolución.

Finalmente, se dio cuenta con un proyecto que comprende dos expedientes radicados en la Ponencia I, con motivo de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra de la Secretaría de Salud.
En el proyecto se propone declarar como infundada la denuncia, porque contrario a lo señalado por la persona denunciante, y en lo que fue materia de análisis, se advirtió la correcta publicación de las obligaciones de transparencia.

En el caso de no haberse atendido los requerimientos realizados por este Instituto y con fundamento en lo establecido por los artículos 32, último párrafo y 252, fracción I, de la Ley 875 de Transparencia del Estado de Veracruz, se propuso al Pleno que se sancione la conducta con la amonestación pública, siendo innecesario realizar la individualización de la sanción en virtud de que constituye la pena mínima.