Xalapa, Ver., a 05 de Diciembre del 2024.- En la Sesión Ordinaria Virtual celebrada este Jueves, el Pleno del IVAI resolvió 68 expedientes, de los cuales 65 corresponden a recursos de revisión, 2 a Denuncias de Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia (DIOTs) y 1 Vulneración de datos personales.
Durante su intervención la Comisionada Naldy Patricia Rodríguez Lagunes expuso los recursos de revisión IVAI-REV/1209/2024/I, IVAI-REV/1451/2024/I e IVAI-REV/1563/2024/I, se determinó que, para garantizar los principios de progresividad y pro persona, las notificaciones de respuestas a solicitudes de información surten efectos al día hábil siguiente, como lo establece la Ley de Transparencia de Veracruz.
Se propone elevar este razonamiento a Criterio Reiterado de la Segunda Época, titulado: “Cómputo en las notificaciones de las respuestas a solicitudes de acceso a la información”, con el subtítulo:” Surten sus efectos al día siguiente, para el cómputo del plazo para la interposición del recurso de revisión”.
Este criterio refuerza la certeza jurídica y el acceso efectivo a los derechos de las personas solicitantes.
Durante la sesión el Director de Datos Personales, Alan Eduardo Celaya Flores, presentó dos casos relevantes en materia de protección de datos personales: Caso Ayuntamiento de Ignacio de la Llave Expediente IVAI-INVS/15/2024 en donde este procedimiento de verificación fue iniciado de manera oficiosa, tras detectarse que las respuestas otorgadas en el recurso de revisión IVAI-REV/1216/2024/II contenían información confidencial.
El Ayuntamiento no atendió los requerimientos realizados por el IVAI, omisión certificada por la Secretaría de Acuerdos determinó la existencia de una vulneración a los datos personales y el incumplimiento de los principios establecidos en la Ley 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz.
Por otra parte, el caso de la Universidad Veracruzana Expediente IVAI-INVS/11/2024 se analizó una denuncia por presunta divulgación no autorizada de la imagen de un estudiante en redes sociales por parte de un académico.
El IVAI resolvió que, aunque el uso de imágenes puede ser parte de actividades educativas, su difusión en redes personales es indebida, constituyendo una vulneración de los derechos de protección de datos personales.
Ambos casos reafirman la responsabilidad de los sujetos obligados en el manejo adecuado de la información y el compromiso del IVAI para garantizar la protección de los datos personales.
En tanto el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Ángel Guillermo Cárdenas Santos da cuenta al Pleno 05 expedientes de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, correspondiente al año 2024.
En principio, se dio cuenta con 04 proyectos que comprenden 04 expedientes radicados en las ponencias I y II, integrados con motivo de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra del Ayuntamiento de Ixcatepec, Ayuntamiento de Espinal, Ayuntamiento de Tlapacoyan y Ayuntamiento de Atoyac.
En el proyecto se propuso declarar fundada las denuncias porque de las constancias que obran en los expedientes, se acreditó el incumplimiento denunciado, proponiendo a este Pleno sancionar la conducta con el apercibimiento, y ordenar a los sujetos obligados, la publicación de las fracciones denunciadas, conforme a los Lineamientos aplicables y en los términos que se justifican en los proyectos de Resolución.
Por otra parte, se dio cuenta con 01 proyecto que comprende el mismo número de expedientes, radicado en la ponencia II, integrado con motivo de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del Ayuntamiento de Tlapacoyan.
En los proyectos se propone declarar parcialmente fundadas las denuncias, en virtud de que si bien se localizó información publicada, lo cierto es que existen criterios que no son acordes con lo exigido por los Lineamientos que regulan las correspondientes obligaciones de transparencia; por lo que se propone ordenar la correcta publicación en términos de la consideración final del proyecto de resolución.
Finalmente, Cárdenas Santos dio cuenta con 01 proyecto que comprende el mismo número de expedientes, radicado en la ponencia II, integrado con motivo de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del Ayuntamiento de Tlapacoyan.
En cada uno de los expedientes en mención, con fundamento en lo establecido por los artículos 32, último párrafo, 252, fracción I, y 257 de la Ley de Transparencia del Estado de Veracruz, se propuso al Pleno de este órgano que sean sancionadas las conductas con la amonestación pública, siendo innecesario realizar la individualización de la sanción en virtud de que constituye la pena mínima.